El texto reconoce legalmente al Psicólogo General Sanitario la condición de Profesional Sanitario y establece las competencias profesionales en el área de la salud que se le reservan específicamente (en concreto, según se en cita en la Ley "la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios"). Asimismo, regula las vías de acceso al ejercicio de la profesión, estableciendo la creación del Título Oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio deberán ajustarse a las condiciones generales que establezca específicamente el Gobierno, en el plazo de 6 meses, y al que se accederá una vez adquirido el Título de Grado en Psicología (que contará, igualmente, con unos planes de estudio que habrán de ajustarse a las condiciones generales que establezca el Gobierno, y para lo que se impone el plazo de 1 año). Finalmente, la Ley especifica que se prorroga durante tres años el procedimiento establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley de Economía Social, que posibilita que los psicólogos que acreditan cumplir unos requisitos específicos puedan inscribir sus consultas de psicología como centros sanitarios o incorporarse como profesionales a la cartera de servicios de otros centros sanitarios. Las personas interesadas pueden acceder al texto completo de la Disposición adicional séptima. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario. (pags. 30 y 31 del BOE) pinchando aquí. |
FUENTE: INFOCOPONLINE
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