miércoles, 27 de febrero de 2013

Requisitos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2011, de Economía Social

1. Para solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicología en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

La Ley 5/2011, en cuya Disposición Adicional Sexta, se dispone que quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de Graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:

a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
Para su acreditación, en el momento de solicitud de la inscripción en el registro de centros sanitarios, deberás presentar en tu Delegación de Sanidad un certificado emitido por la Universidad donde te graduaste o licenciaste, acreditativo de tu vía curricular vinculada con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud.

b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
Para su acreditación, en el momento de solicitud de la inscripción en el registro de centros sanitarios, deberás presentar en tu Delegación el título o justificante de la acreditación de la formación de posgrado realizada, con indicación del contenido de la misma y el número de horas correspondiente a formación teórica y/o práctica.

Para el proceso de inscripción, las Delegaciones de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha nos envían los expedientes para su valoración. La Comisión de Valoración, constituida al efecto, estudia los expedientes recibidos una vez al mes y emite un informe justificativo favorable o desfavorable a la acreditación de cada profesional, que es remitido a la Delegación Provincial de Sanidad y Bienestar Social que haya solicitado dicha acreditación.


2. Para obtener un certificado acreditativo de cumplir con los requisitos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2011, de Economía Social:

Con independencia de lo anterior, también puedes solicitar un certificado del Colegio acreditativo de cumplir con los requisitos de la Disposición Adicional Sexta, cumplimentando el siguiente formulario de solicitud y presentándolo, junto con la documentación original o cotejada requerida en el mismo, presencialmente en la sede colegial o mediante correo postal.Consultar horario, dirección y otros datos de contacto

NOTA IMPORTANTE: Este certificado de acreditación que emite el colegio, en ningún caso sustituye a los mencionados documentos que la Delegación de Sanidad requiere para la inscripción en el Registro Sanitario de Centros. Por tanto, para no duplicar los documentos, el Colegio emitirá de oficio un certificado acreditativo de cumplir con los requisitos de la Disposición Adicional Sexta, a todos aquellos solicitantes del Registro Sanitario, cuyo expediente haya sido remitido por la Delegación y su informe haya resultado favorable.
Así, quien desee solicitar su inscripción en el Registro Sanitario de Centros y además desee el certificado colegial, solamente tendrá que presentar los documentos en la Delegación, para la tramitación de su expediente de inscripción, puesto que finalmente también se le entregará el mismo certificado si el informe es favorable.
Quienes deseen el certificado colegial para otros usos, tendrán que solicitarlo directamente en el Colegio con aportación de los documentos requeridos.

Formulario de Solicitud de Certificado

ACTUALIDAD

Entrevista con el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos






FUENTE: COPCLM












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