
Enormes chorros de plasma se suceden en cadena en el astro rey, un fenómeno peligroso y que no siempre se detecta a tiempo
Seis horas para protegernos
FUENTE: ABC.es
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- Nos amamos -empezó el joven- .- Y nos vamos a casar - dijo ella- y nos queremos tanto que tenemos miedo. Queremos un hechizo, un conjuro, un talismán. Algo que nos garantice que podremos estar siempre juntos, hasta el día de la muerte.- Por favor - repitieron-, ¿hay algo que podamos hacer?
Hay algo...-dijo el viejo después de una larga pausa -. Pero no sé...es una tarea muy difícil y sacrificada.- No importa - dijeron los dos-. Lo que sea - ratificó Toro Bravo-.- Bien - dijo el brujo-. Nube Alta, ¿ves el monte al norte de nuestra aldea? Deberás escalarlo sola y sin más armas que una red y tus manos, y deberás cazar el halcón más hermoso y vigoroso del monte. Si lo atrapas, deberás traerlo aquí con vida el tercer día después de la luna llena. ¿Comprendiste?
- Y tú, Toro Bravo -siguió el brujo-, deberás escalar la montaña del trueno y cuando llegues a la cima, encontrar la más brava de todas las águilas y solamente con tus manos y una red deberás atraparla sin heridas y traerla ante mí, viva, el mismo día en que vendrá Nube Alta. Salgan ahora.
- ¿Volaban alto?- preguntó el brujo-.- Sí, sin dudas. Como lo pediste... ¿y ahora?- preguntó el joven-. ¿Los mataremos y beberemos el honor de su sangre?-No- dijo el viejo.
Los cocinaremos y comeremos el valor en su carne -propuso la joven-.
No- repitió el viejo. Hagan lo que les digo: Tomen las aves y átenlas entre sí por las patas con estas tiras de cuero...Cuando las hayan anudado, suéltenlas y que vuelen libres.
Madrid, 16 de febrero de 2011
La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un cuestionado Auto en el que reconoce que la adjudicación de la vivienda en subasta puede ser suficiente para liquidar la deuda hipotecaria. Tanto la normativa como la práctica de los tribunales se posicionan en contrario.
Recientemente ha sido noticia el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra en fecha 17 de diciembre de 2010 (Auto Nº 111/2010) que considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, a pesar de que el valor del inmueble se haya depreciado, ateniéndose principalmente al argumento de que, en este caso concreto, el valor atribuido al inmueble al tiempo de escriturarlo era elevado e incluso superior al préstamo concedido y su depreciación posterior no debe perjudicar al deudor hipotecario.
No obstante, esta decisión del Tribunal no es en absoluto pacífica, pues es contraria tanto a la normativa como a la práctica reiterada de Juzgados y Tribunales. De hecho, BBVA lo ha recurrido, previo al de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En efecto, este Auto 111/2010 parece ser una excepción, puesto que un nuevo Auto dictado por la propia Audiencia Provincial de Navarra resuelve que con la devolución de un piso no se salda la deuda hipotecaria contraída con una entidad financiera, fallando que el Juzgado proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada en "cantidad suficiente" para cubrir la suma reclamada.
En particular, este nuevo auto nos recuerda que conforme a nuestra normativa el deudor debe responder con todos sus bienes "presentes y futuros" del cumplimiento de sus obligaciones (art.1911 CC) y que si subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez podrá pedir el embargo por la cantidad que falta (art. 579 LEC).
Sin perjuicio de lo anterior, desde diversos sectores jurídicos se plantean posibles propuestas de reforma para adecuar la vigente normativa a la realidad actual buscando mayor equidad. Por ejemplo el Colegio de Registradores, propone que deberían estudiarse algunas iniciativas encaminadas a mejorar la posición de los consumidores, como implantar un sistema oficial de subastas electrónicas de fincas hipotecadas que facilitaría su difusión, elevar el porcentaje de adjudicación del inmueble por el banco (del 50% al 75% del valor de tasación), promover la actualización de la tasación durante la ejecución hipotecaria, prohibir al banco que siga dirigiéndose contra el deudor si ha podido resarcirse del daño vendiendo la casa a un tercero por un valor superior, prohibir o limitar ciertas comisiones consideradas gravosas (comisiones de apertura, cancelación anticipada, novación o estudio…) así como limitar el interés de demora, limitar el impacto abusivo de ciertas cláusulas (p.ej. la de vencimiento anticipado del préstamo que a veces se aplica por el impago de una sola cuota), …
De todo ello se extraen las siguientes conclusiones:
CARGA MENTAL COMO FACTOR DE RIESGO PSICOSOCIAL. DIFERENCIAS POR BAJA LABORAL | ||||
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