viernes, 20 de junio de 2014

EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO


 Tanto los textos legales como informes de sindicatos, de organizaciones internacionales, estudios sociológicos y psicológicos y otros documentos coinciden en que el acoso sexual en el trabajo se integra, básicamente, por tres elementos:
- Una conducta ofensiva de carácter o intención sexual, que es indeseada, no correspondida o rechazada por quien la padece.
- Producida en el ámbito del entorno laboral.
- Con efectos sobre el ambiente de trabajo o directamente sobre las condiciones laborales de la víctima.
1. La conducta ofensiva
Puede consistir en múltiples comportamientos. De mayor a menor gravedad, claridad o contundencia, pueden dividirse del siguiente modo:
- Requerimiento u obtención de favores sexuales, vaya o no acompañado, explícita o implícitamente, de promesas de mejoras laborales o de amenazas en caso de no acceder a ellos.
- Contacto físico de carácter sexual, acompañado de comentarios o gestos ofensivos no deseados, sin empleo de fuerza ni intimidación.
- Invitaciones impúdicas o comprometedoras o uso de material pornográfico ante la persona acosada.
- Bromas y comentarios desagradables sobre el sexo, la intimidad de la persona acosada, su apariencia, etc.
Para que pueda hablarse de acoso sexual tales comportamientos han de resultar indeseados, rechazados o percibidos como humillantes y hostiles por la persona acosada. Como advierten FERNÁNDEZ MONTALVO y GARRIDO LANDÍVAR (1999), el carácter indeseado del comportamiento por su destinatario es lo que distingue el acoso de la seducción o de las meras estrategias de acercamiento, que pueden ser consentidas o incluso provocadas o deseadas por una persona como modo de establecer una relación sexual o afectiva con quien desarrolla la conducta.
Por eso, para que los comportamientos descritos puedan tildarse de acoso sexual, se exige que en la conducta concurran la solicitud, el rechazo y la persistencia.
La solicitud ha de ser de tipo libidinoso y de carácter sexual, sin confundirla con otras de tipo afectivo o de aprecio, y puede ser verbal, física o mixta. Son fácilmente identificables, y casi inequívocas,  las verbales, pero entre las físicas pueden registrarse algunas muy sutiles, como miradas lascivas y reiteradas, encuentros forzados, gestos o insinuaciones, etc. Según el contexto, los gestos o la entonación que las acompañan, y otros indicios, pueden ser denigrantes y ofensivas y no mera lisonjería o requiebro.
El rechazo es elemento capital, aunque no sea inmediato o aunque se manifieste sólo tras varios episodios, y sólo si se da hace incurrir en acoso el comportamiento o la solicitud recién descrita. En ese sentido, que el comportamiento sea indeseado por quien lo padece es la clave para que pueda calificarse de acoso. O, de otro modo, que la conducta sea unilateral por parte de quien la practica. Dado que es el criterio que distingue el acoso de la cortesía, o de la relación cordial e incluso afectiva, es una cuestión subjetiva del acosado determinar el límite de lo que le resulta ofensivo y lo que le resulta aceptable. Por eso, no puede excusarse la conducta acosadora en una pretendida aceptación implícita de la persona acosada, ni menos en apreciar como estímulo de la conducta una cierta forma de vestir, o ciertas actitudes o maneras de comportarse. En ningún caso eso puede entenderse como asentimiento ni justifica la conducta acosadora.
La persistencia se considera elemento imprescindible ante los comportamientos menos agresivos o graves, como bromas o comentarios, pues sólo hay acoso cuando se insiste en la conducta una vez conocido su rechazo por la persona destinataria. En cambio, ante las agresiones más graves e inequívocas, como forzamientos, tocamientos, demandas sexuales explícitas y fuera de contexto, debe bastar con una sola ocasión para que pueda hablarse de acoso.
2. El entorno laboral de la ofensa: Acosador y víctima
El acosador puede ser cualquier persona que se conozca en el ambiente laboral, jefe, directivo, compañero de trabajo del mismo nivel jerárquico, y hasta clientes, proveedores o trabajadores de otras empresas con las que se tenga relación por el trabajo.
Según los estudios e informes publicados, el perfil típico del acosador es el de un varón, de alrededor de 40 años, normalmente con familia (esposa e hijos), y cuyas pautas de conducta coinciden con las de un “Don Juan”; es decir, chulo, ligón, altanero y machista, con rasgos emocionales negativos, que pretende compensar con su “triunfo” ante las mujeres. Como puesto laboral más repetido, suelen ser pequeños patronos o mandos intermedios de las empresas o centros de trabajo.
Aunque el acoso puede provenir de compañeros de trabajo del mismo nivel, o de personas ajenas a la estructura interna de la empresa con las que no hay relación jerárquica, no deja de manifestar siempre una cierta connotación de poder, en la medida en que el acosador se autocoloca en una pretendida posición de superioridad o de supremacía, aunque no sea objetiva. Eso le permite dar por supuesto que su solicitud va a ser aceptada, y que si no lo es, tampoco tiene para él ninguna consecuencia negativa, encontrando compensación incluso en el mero ejercicio de la solicitud o comportamiento ofensivo, como muestra, ante los demás o sólo ante sí mismo, de una pretendida posición de ascendencia o poder sobre la persona acosada. En esa medida, el acosador siempre está ejerciendo un acto de poder y de desigualdad, aunque sea sólo en el plano personal, y por eso es muy raro que pueda registrarse acoso por parte de un inferior jerárquico.
En cuanto a la víctima o sujeto pasivo del acoso, aunque se habla de acoso sexual en el trabajo, no sólo las trabajadoras dependientes pueden ser víctimas del mismo, sino cualquiera que se conozca por motivos laborales, aunque es obvio que la mayor incidencia se da dentro de la empresa.
Teóricamente, puede ser sufrido por hombres y por mujeres, pero es evidente que son las mujeres las víctimas casi exclusivas del acoso sexual en el trabajo.
Según los estudios realizados, y aunque pueda resultar sorprendente, las víctimas mayoritarias no son mujeres jóvenes y atractivas, sino que lo sufren principalmente:
- Mujeres solas con responsabilidades familiares (madres solteras, viudas, separadas o divorciadas).
- Mujeres que acceden a sectores o categorías tradicionalmente ocupados por hombres.
- Mujeres jóvenes que acaban de conseguir su primer empleo, generalmente de carácter temporal, precario o atípico.
- Mujeres inmigrantes o de minorías étnicas.
- En menor medida, homosexuales.
Este perfil de las víctimas puede resumirse en una noción clave: La mujer acosada está en una posición de debilidad, sea por sus circunstancias laborales o por circunstancias personales, de inserción social u otras.
Ello es coherente con la actitud psicológica del acosador que se ha expuesto más arriba. Por eso, puede afirmarse con rotundidad que el acoso sexual en el trabajo siempre revela que el acosador quiere ejercer una relación desigual y de poder, aun procediendo de compañeros o de personas a las que la mujer no está subordinada jerárquicamente, y por eso busca como víctima a las que se encuentran en una posición más débil.
Sin embargo, el perfil de la víctima que se acaba de trazar no corresponde con el de los casos denunciados. Las estimaciones coinciden en que sólo un 1 por 100 de los supuestos de acoso llegan a denunciarse, y las mujeres que se deciden a hacerlo suelen tener una situación estable en el mercado laboral (funcionarias, sindicalistas, fijas en grandes empresas), así como un nivel de formación suficiente para no soportar los comportamientos ofensivos del acosador.
Por eso, las consecuencias del acoso, cuando la mujer no reacciona ante él, son, además del hostigamiento y de la humillación inmediata, el deterioro del ambiente laboral y hasta los perjuicios para su salud mental y física.
Un aspecto especialmente relevante al hablar de las víctimas del acoso sexual en el trabajo es el que no sólo la trabajadora o la mujer destinataria de los requerimientos ofensivos es la víctima. También pueden serlo otras trabajadoras que conocen el acoso sufrido directamente por una compañera, sobre todo cuando procede de algún superior jerárquico. Y más aún cuando por el rechazo o la negativa de la ofendida se han tomado represalias o medidas discriminatorias y perjudiciales contra ella.
En estas situaciones, el acoso sexual se convierte en acoso ambiental, pudiendo desplegar sus efectos perniciosos sobre trabajadoras que no lo han sufrido de modo directo, pero que se ven inmersas en un entorno laboral humillante, intimidatorio y hostil que puede revertir en daños no sólo para su dignidad y sus derechos como trabajadoras, sino incluso en su salud física y mental.
Con ello, el acoso sexual laboral deja de ser un fenómeno exclusivamente bilateral entre acosador y víctima, para expandir sus efectos nocivos al ambiente y al entorno laboral. Sobre todo cuando el acosador ocupa una posición que le permite eludir sus responsabilidades y reiterar sus ofensas con otras subordinadas o compañeras, imbuyéndose de conciencia de impunidad y, por lo tanto, de mayor poder y supremacía.
3.- Consecuencias  del acoso sexual en el trabajo.
            Las más frecuentes son:
- Absentismo laboral (bajas por enfermedad).
- Baja productividad.
- Dificultad en el desempeño de su trabajo y falta de concentración.
- Pérdida de motivación y de estímulo en el trabajo, con la consiguiente reducción de creatividad, originalidad, etc. en las tareas que las permiten.
-  Ambiente tenso y hostil que puede afectar a su salud y a la de los trabajadores testigos o conocedores del acoso.
- Pérdida o abandono del puesto de trabajo, con la consiguiente pérdida de perspectivas de promoción, antigüedad, e incluso de estabilidad en el empleo.
- Culpabilización de la víctima o, cuando menos, pérdida de autoestima y hasta percepción de rechazo social hacia ella.
- Ansiedad, estrés, nerviosismo, irritabilidad, depresión, sentimientos de soledad, incomprensión y abandono.
-  Desconfianza y prevención en sus relaciones con otras personas, especialmente con hombres.
- Secuelas psicosomáticas, como neuralgias, molestias gastrointestinales, etc.
- Trastorno de estrés postraumático.
Como se ve en esta relación, las primeras consecuencias son de índole laboral, pero las últimas afectan de lleno a su salud psíquica o incluso física, a su estabilidad emocional y a su propia consideración como persona. En suma, en uno y otro orden pueden conducir a una minusvaloración por ella misma de sus distintas facetas, abarcando aspectos mucho más hondos que los laborales.
Cuando las consecuencias laborales son directas por el rechazo o la aceptación de las conductas de acoso, se cae en el llamado chantaje sexual, caracterizado porque el acoso conlleva promesas de mejora o amenazas de represalias, sean explícitas o implícitas. Es una modalidad de acoso sexual que condiciona la vida laboral de la víctima, determinando el acceso o el abandono de un trabajo o de un puesto determinado, o modificando las condiciones laborales de la persona acosada. Por ello, y a diferencia del genérico acoso sexual, el acosador, en el chantaje, es siempre un superior jerárquico, con poder de decisión sobre el trabajo de la víctima.
Puede ser explícito o implícito. En el primer caso, hay proposición directa a la víctima de intercambio sexual, o incluso compulsión física sobre ella, haciéndole ver las ventajas y los perjuicios que derivarían de su aceptación o rechazo. Es implícito cuando la víctima puede suponer, por la posición jerárquica del acosador, o por experiencias que conoce de otras empleadas, que su respuesta sexual hacia él puede tener consecuencias directas en sus condiciones laborales. En este sentido, incluso puede apreciarse chantaje sexual cuando una trabajadora, aun sin haber sido requerida sexualmente, conoce que otras compañeras con iguales o inferiores aptitudes han mejorado sus condiciones o las han empeorado como consecuencia de ceder o de resistirse a los requerimientos del superior jerárquico.
Entre las consecuencias no laborales, que inciden sobre la salud de la víctima, destaca el trastorno de estrés postraumático. Como es sabido, la intensidad y pervivencia de sus síntomas es mayor en quienes han sufrido una agresión voluntaria por parte de otros que en quienes sufren un accidente fortuito o un fenómeno inevitable como muertes o catástrofes.
Entre otros síntomas, este cuadro clínico suele integrar los siguientes:
- Reexperimentación intensa de la agresión sufrida: Rumiaciones, recreaciones, pesadillas, malestar psicológico profundo.
- Evitación de los estímulos asociados al hecho traumático: Evitación conductual y evitación cognitiva.
- Aumento persistente de la activación psicofisiológica: Dificultades de concentración, irritabilidad, trastornos del sueño.
- Consecuencias psicológicas resultantes: Pérdida de interés generalizada, embotamiento afectivo
Las consecuencias personales del acoso sexual laboral, cuando la agresión o el comportamiento ofensivo son graves, pueden aproximarse a las de otras agresiones sexuales. Las víctimas de éstas registran en porcentajes que doblan a los generales el trastorno de estrés postraumático, llegando a cifras del 50-60 por 100, frente al 25-30 de quienes lo padecen como consecuencia de sucesos naturales o de accidentes.
Lógicamente, la gravedad de las consecuencias personales estará en función de varios parámetros, que pueden sintetizarse en los siguientes:
- Gravedad de la agresión o del comportamiento ofensivo (por su propia entidad o por su persistencia y reiteración)
- Equilibrio emocional previo de la víctima y recursos formativos y afectivos con que cuenta.
- Consecuencias en sus condiciones laborales.
- Centralidad del trabajo en su vida.
A todo ello se sumaría, como factor sumamente agravante, la ocultación o el silencio que la propia víctima podría adoptar, por mera vergüenza social, o por pensar que no la creerían, o que le imputarían provocación al acosador, o, en fin, la propia reacción hostil de su entorno laboral y hasta personal ante el conocimiento de su caso.  En tales supuestos, como destaca ECHEBURÚA (1995), se agravan y profundizan los efectos nocivos sobre la salud y sobre las capacidades relacionales de la víctima, especialmente con las personas del mismo sexo que el acosador.













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