jueves, 20 de octubre de 2011

EL DIVORCIO


divorciar

(De divorcio).

1. tr. Dicho de un juez competente: Disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal.

2. tr. Separar, apartar personas que vivían en estrecha relación, o cosas que estaban o debían estar juntas. U. t. c. prnl.

3. prnl. Dicho de una persona: Obtener el divorcio legal de su cónyuge.



Real Academia Española © Todos los derechos reservados





La Custodia de los niños tras la separación. María Jesús Alava Reyes






.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.