Noemí Pereda - Universitat de Barcelona
Una de las cuestiones más difíciles a la que se enfrentan los profesionales en el estudio del maltrato y, específicamente, del abuso sexual infantil, es su correcta detección, que deriva, en gran parte, de la imposibilidad de establecer una definición unificada y reconocida por parte del colectivo de profesionales implicados.
En nuestro país, la mayoría de profesionales siguen los criterios clínicos de coerción y asimetría de edad para definir el abuso sexual infantil, propuestos por Finkelhory Hotaling (1984) y ratificados por López (1994). Porcoerción, se entiende el contacto sexual mantenido con un menor mediante el uso de la fuerza física, la amenaza, la presión, la autoridad o el engaño, considerada criterio suficiente para etiquetar una conducta de abuso sexual, independientemente de la edad del agresor. Por su parte, la asimetría de edad, de cinco años cuando el menor tiene menos de 12 y de diez años si éste tiene entre 13 y 16 años, impide la verdadera libertad de decisión del niño o niña e imposibilita una actividad sexual compartida, ya que los participantes tienen experiencias, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes respecto a la relación sexual. |
Otros profesionales han añadido como tercer criterio el tipo de conductas sexuales realizadas para intentar definir el abuso sexual de forma completa, existiendo múltiples conductas y situaciones que pueden incluirse dentro de lo que podríamos denominar el espectro del abuso sexual.
Dentro de las tipologías del abuso sexual infantil, se incluyen tanto las conductas que implican contacto físico como las caricias, la masturbación o la penetración oral, anal o vaginal; como aquellas que no implican directamente ese contacto, como las proposiciones verbales explícitas, exhibir los órganos sexuales a un niño o niña con el propósito de obtener excitación o gratificación sexual, realizar el acto sexual intencionadamente ante la presencia de un menor, masturbarse en presencia de un niño o niña o la utilización del menor para la creación de materiales pornográficos.
Por otro lado, el abuso sexual puede ser intrafamiliar, también denominado incesto, y que se produce cuando el contacto físico sexual es realizado por un pariente o por figuras adultas que estén cubriendo de manera estable el papel de figuras parentales; o extrafamiliar, que se produce cuando hay contacto sexual entre un adulto y un menor exceptuando los casos señalados para el incesto (Fischer y McDonald, 1998).
Tendríamos también abusos agudos, que el menor sufre en una única ocasión; ocrónicos, aquellos que se producen en más de una ocasión, pueden perdurar largos períodos de tiempo y suelen ser cometidos por conocidos del menor.
Los cambios sociales y tecnológicos dan lugar, a su vez, a nuevas tipologías que los profesionales deben conocer para su correcta detección, diagnóstico y tratamiento. Dentro del abuso sexual sin contacto físico, destaca la exposición involuntaria a material sexual en Internet (Mitchell, Finkelhor y Wolak, 2001), que cabe diferenciar de aquellos casos en los que el menor, voluntariamente, accede a este tipo de materiales.
Mencionar el denominado on-line sexual grooming o abuso sexual a través de Internet, referido a aquellos casos en los que un adulto se conecta a Internet y establece relación con un menor, iniciando una relación sexual virtual, que empieza por conversaciones y puede acabar con fotografías, vídeos sexuales, así como en los casos más graves, con abusos en el mundo real (Craven, Brown y Gilchrist, 2006). Otros estudios han analizado las características y efectos psicológicos de las llamadas telefónicas obscenas (Leander, Granhag y Christianson, 2005) o del reciente sexting, en referencia al uso de teléfonos móviles con cámaras incorporadas para producir y distribuir imágenes de uno mismo, u otros, en una postura o actitud provocativa que manifiestan una clara intención sexual (Agustina, 2010).
Finalmente, es importante destacar, por sus características y efectos específicos en sus víctimas, la explotación sexual infantil, considerada una de las violaciones más severas de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes y una forma de esclavitud contemporánea, basada en el abuso sexual del menor y en su remuneración económica o en especie, ya sea para la propia víctima o para terceras personas (UNICEF, 2006).
La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes puede tomar varias formas entre las que destaca la pornografía infantil, los espectáculos sexuales en los que se utilizan menores, la explotación de niños y niñas a través de la prostitución o prostitución infantil, la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual, laexplotación sexual comercial infantil en los viajes o turismo sexual infantil, entre otras. En los matrimonios precoces y/o forzados, el efecto de la cultura se hace patente, conllevando una gran controversia su consideración como forma de maltrato infantil y, específicamente, de abuso sexual en la infancia. Destacar que, sin importar la edad del menor, en el momento que éste o ésta contrae matrimonio pasa a asumir un rol adulto, privándosele de todo aquello que le corresponde a su edad y violándose sus derechos (UNICEF, 2001). En la Figura 1 se describen las tipologías de maltrato sexual infantil, elaboradas a partir de la bibliografía.
Del análisis de los estudios publicados se extrae la necesidad de alcanzar unos criterios nosológicos claros que permitan la correcta detección y clasificación de las víctimas de maltrato y abuso sexual infantil de una forma similar al sistema establecido para las entidades psicopatológicas, lo que permitiría una intervención por parte de los profesionales más específica y adecuada a cada tipo de víctima.
Los abusos y la explotación a la que son sometidos millones de niños y niñas en el mundo impiden su plena realización y el disfrute de prácticamente todos y cada uno de sus derechos. A menos que los profesionales y la sociedad en general tomen medidas para hacer visibles estos problemas e intervenir ante ellos, la victimización sexual infantil seguirá representando un obstáculo insuperable para la consecución de los derechos humanos de los niños y niñas.
Fuente: Infocoponline
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